Construcciones Mira & Armero S.L
SERVICIOS
Albañilería
Entre nuestros profesionales cualificados y con experiencia contamos con expertos en el área de la albañilería.
De esta forma, nos ocupamos de cualquier petición empleando materiales de primera calidad que ofrezcan resultados duraderos y resistentes. Alicatado, cimentación, colocación de tabiques, arcos y muros de contención... son algunos de los trabajos que llevamos a cabo.
Ponte en contacto con nosotros por teléfono o correo electrónico.
Aluminosis
Una de las causas que producen daños en el edificio es la aluminosis. Se trata de una alteración que sufren algunos hormigones en los que se ha empleado cemento aluminoso haciendo que con el tiempo pierdan resistencia y experimenten una degradación.
Contamos con profesionales con una amplia formación y experiencia en el sector. Contacta con nosotros, te atenderemos encantados y te asesoraremos.
¡Llámanos!
Bajadas a cota cero
Realizar la bajada del ascensor a cota cero elimina algunas de las barreras arquitectónicas que pueda presentar el edificio.
En Construcciones Mira & Armero S.L. llevamos a cabo este tipo de trabajos a un precio muy competitivo en el mercado y en el menor tiempo posible para minimizar las molestias.
Al acometer esta reforma, la accesibilidad del edificio sería total y no parcial. ¡Llámanos!
Carpintería
En nuestro equipo multidisciplinar de profesionales contamos con expertos en carpintería tanto metálica como de madera.
De esta forma, llevamos a cabo todo tipo de trabajos relacionados con este área presentando previamente un presupuesto sin compromiso.
Trabajamos a precios muy competitivos en el mercado. Llámanos y cuéntanos qué necesitas, te informaremos.
Desatascos
Si se produce un atasco en alguna parte del sistema de tuberías del edificio, desde nuestra empresa localizaremos el punto exacto del atasco y lo resolveremos en el menor tiempo posible.
Cuando se produce un atasco es importante actuar con rapidez para evitar daños en la tubería. Prestamos un excelente servicio utilizando la tecnología más avanzada del mercado.
También trabajamos para solucionar averías urgentes. Ante cualquier imprevisto, ¡contacta con nosotros!
Electricidad
En nuestro equipo contamos con profesionales especializados en electricidad para llevar a cabo todo tipo de trabajos relacionados con el sistema eléctrico de edificios o viviendas unifamiliares.
También trabajamos en locales comerciales y oficinas. Ante cualquier avería o incidencia, contacta con nosotros, realizaremos la instalación en el menor tiempo posible y de una forma eficaz.
¡Llámanos!
Escayola
La escayola se emplea para una gran variedad de usos ya que tiene una gran versatilidad.
Podemos colocar escayola para crear tabiques y falsos techos, que permitan ocultar conductos o cableado eléctrico. Además también pueden usarse molduras de escayola con objetivo decorativo.
Cuéntanos cuál es tu proyecto, estaremos encantados de asesorarte. ¡Llámanos!
Impermeabilización
Una de las áreas en las que estamos especializados en Construcciones Mira & Armero S.L. es la impermeabilización de cubiertas, tejados y terrazas.
Una buena impermeabilización es fundamental para garantizar el correcto aislamiento dentro del edificio o la vivienda.
En nuestra empresa tenemos una amplia experiencia en este campo y podemos ofrecerte un asesoramiento integral. Contacta con nosotros, te informaremos.
Instalación de ascensores
Instalamos ascensores en edificios con cierta antigüedad en los que solo hay escaleras.
Podemos llevar a cabo esta instalación por la fachada del edificio o en el interior por patios o huecos de escalera. Estudiaremos el caso para ofrecer distintas soluciones y proporcionamos un asesoramiento integral en todo momento.
La instalación del ascensor mejorará el acceso al edificio. ¡Consúltanos!
Mantenimiento de comunidades
Uno de los servicios que te ofrecemos desde Construcciones Mira & Armero S.L. es el de mantenimiento de comunidades.
Nos ocupamos de la realización de todas las tareas necesarias para que el edificio y los sistemas que lo conforman funcionen perfectamente. Gracias al equipo de profesionales con los que contamos podemos ofrecer un excelente servicio en temas relacionados con albañilería, fontanería, electricidad...
Llámanos y ¡consúltanos!
Pintura
Si necesitas profesionales de confianza para que lleven a cabo cualquier trabajo de pintura, en nuestra empresa contamos con un equipo humano cualificado y con amplia experiencia.
Te ofreceremos un asesoramiento integral para que puedas decidir el tipo de pintura y el acabado.
Ponte en contacto con nosotros por teléfono o correo electrónico, te atenderemos encantados.
Reforma integral de vivienda
En Construcciones Mira & Armero S.L.
llevamos a cabo reformas integrales de viviendas particulares gracias al equipo de profesionales multidisciplinares que forman parte de nuestra plantilla.
Dentro de la reforma integral nos ocupamos de todo tipo de trabajos relacionados con la albañilería, fontanería, electricidad, pintura, carpintería... Nos encargamos del proyecto de principio a fin para que el cliente no tenga de qué preocuparse.
Contacta con nosotros y solicita presupuesto, lo prepararemos sin ningún compromiso.
Reformas de baños
¿Quieres reformar el baño de tu vivienda? En Construcciones Mira & Armero S.L. nos ocupamos del diseño y de la ejecución del proyecto de reforma.
Si es necesario, cambiaremos el diseño del baño para que sea más funcional. Además, cambiaremos el alicatado, los sanitarios y, si lo prefieres, pondremos plato de ducha en lugar de bañera.
Escuchamos tus ideas y necesidades y te proponemos soluciones a medida. ¡Llámanos!
Reformas de cocinas
Si quieres tener por fin la cocina que siempre has deseado, nos ocuparemos del proyecto de reforma atendiendo a tus gustos y necesidades.
Te propondremos distintas opciones de diseño que aporten una mayor funcionalidad al espacio y aproveche bien cada rincón para ganar así almacenaje.
Empleamos materiales de primera calidad, de los principales fabricantes del mercado. ¡Consúltanos!
Refuerzos estructurales
Dentro de la restauración de fachadas llevamos a cabo refuerzos estructurales tras estudiar el estado del edificio. Nos centramos en los posibles problemas que puedan afectar al hormigón, a las estructuras metálicas o por la filtración de agua en cualquier zona exterior del edificio.
Nuestra plantilla está formada por un equipo multidisciplinar de profesionales, que trabajan cada día con absoluta dedicación y compromiso para ofrecer el mejor servicio a cada cliente.
Ponte en contacto con nosotros, te informaremos.
Reparación de cubiertas
Si la cubierta de tu edificio presenta algún desperfecto, en Construcciones Mira & Armero S.L. nos ocuparemos de analizar su estado y realizar las reparaciones oportunas.
Es necesario que la cubierta del edificio no presente ningún desperfecto para evitar posibles humedades o filtraciones de agua en el interior. Por ello, llevamos a cabo trabajos de impermeabilización que garanticen su estanqueidad.
Contacta con nosotros, te informaremos.
Reparación de tejados
Es importante que el tejado de edificios o viviendas unifamiliares esté en perfectas condiciones para evitar problemas con el agua ya que si cuenta con algún desperfecto podrían producirse humedades o filtraciones.
Reparamos todo tipo de tejados, con independencia del material en el que estén fabricados y de su estructura: a dos aguas, plano, de pizarra, metal o madera... Trabajaremos en el laminado asfáltico y en el material del tejado para garantizar su buen estado.
¡Consúltanos!
Restauración de edificios y fachadas
Con el paso del tiempo, las fachadas de edificios con cierta antigüedad se ven afectadas por grietas, humedades o filtraciones.
En Construcciones Mira & Armero S.L. nos encargamos de revisar la fachada del edificio para determinar si necesita una rehabilitación para reparar los posibles defectos o problemas que presente.
Contacta con nosotros, nos ocuparemos de hacer la restauración de la fachada ofreciendo una total garantía. ¡Llámanos!
Salvaescaleras
Si necesitas en tu edificio un salvaescaleras para facilitar el acceso a las plantas superiores.
Se trata de una forma de mejorar la accesibilidad del edificio y de eliminar barreras arquitectónicas. Los salvaescaleras son una buena solución para que las personas con movilidad reducida que tengan una silla de ruedas puedan desplazarse entre pisos. Además, no necesitan demasiado espacio para su instalación.
¡Llámanos!
Servicio de urgencias
Si te surge cualquier avería o incidencia relacionada, por ejemplo, con la electricidad o la fontanería, en nuestra empresa ponemos a disposición de los clientes un servicio de urgencias para solventar este tipo de problemas.
Contacta con nosotros y cuéntanos qué necesitas, nos encargaremos de solucionar la incidencia en el menor tiempo posible.
Trabajamos con eficacia, rapidez y calidad. ¡Llámanos!
Sustitución de bañera por plato de ducha
¿Quieres sustituir la bañera por un plato de ducha para hacer el baño más funcional? En Construcciones Mira & Armero S.L. nos encargamos de realizar esta reforma de una forma rápida y eficaz.
Contacta con nosotros por teléfono o correo electrónico, te facilitaremos un presupuesto detallado y sin ningún compromiso.
¡Llámanos!
Trabajos verticales
Una de los trabajos que llevamos a cabo en Construcciones Mira & Armero S.L. es el de restauración de fachadas. Para realizar estos trabajos de restauración contamos con profesionales especializados en trabajos verticales, que se encargarán del proyecto en el menor tiempo posible para evitar posibles molestias.
Contacta con nosotros y pide presupuesto, estudiaremos el proyecto y lo prepararemos de una forma detallada.
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Vivienda convoca las ayudas para la realización del informe de evaluación de edificios
La Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio ha convocado para el ejercicio 2018 las ayudas para la realización del informe de evaluación de edificios, IEE, según publica el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).
La directora general de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana, Rebeca Torró, ha destacado que "el importe global de estás ayudas es de 295.000 de euros y que el procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva". El plazo la presentación de las solicitudes finalizará el 10 de junio de 2018 y el procedimiento de tramitación será telemático.
Asimismo ha recordado que podrán beneficiarios "las comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios o propietarias únicos de edificios de carácter predominantemente residencial, que hubieren registrado el IEE con posterioridad al 10 de julio de 2017".
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de las ayudas será de seis meses contados a partir de la publicación de la convocatoria en el DOGV. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, las personas solicitantes podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
El IEE es obligatorio para los edificios de residencia colectiva con una antigüedad superior a 50 años y los que pretendan acogerse a ayudas públicas para su rehabilitación.
Para la directora general de Vivienda, estas ayudas "se enmarcan en la nueva política impulsada por la Conselleria y que apuesta por la rehabilitación porque no solo mejora la calidad de vida de las personas sino las condiciones de habitabilidad de nuestros hogares y, además, reactiva unos sectores tan castigados por la crisis como son los de la construcción y empresas afines".
En este sentido, ha explicado que gracias a la convocatoria del pasado año, " se pudieron elaborar 759 informes, de los que 81 son de la provincia de Alicante, 62 de la Castelló y 616 de València, y que corresponden a otros tantos edificios de vivienda, que gracias a esto ya disponen de información precisa sobre el estado de su edificio y una adecuada orientación a la hora de mejorar su conservación, su eficiencia energética y su accesibilidad".
Plan Renove de Calderas Domésticas 2018
- ¿Qué se puede solicitar?
Nombre del trámite
Ayudas del Plan Renove de Calderas Domésticas 2018 (consumidores). (IVACE)
Objeto del trámite
Convocar las ayudas del IVACE para el impulso de medidas de ahorro y eficiencia energética, dirigidas a la renovación de las calderas domésticas actuales existentes en la Comunitat Valenciana, por otras de condensación con un sistema de control/regulación eficiente.
Inicio - ¿Quién puede iniciarlo?
Interesados/Solicitantes
Podrá acogerse a estas ayudas cualquier persona física propietaria, arrendataria o usufructuaria de una vivienda situada en la Comunitat Valenciana.
Inicio
No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. - Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro
1. La cuantía de ayuda individual para cada instalación es la siguiente:
Inicio
Calderas Condensación; CLASE EFICIENCIA A o superior; Gas Natural/GLP; Emisiones NOx < 70 mg/kWh: 250 euros
Sistema de Control/Regulación; CLASE EFICIENCIA II con termostato ambiente ON/OFF, V ó VI : 250 euros
La cuantía de la ayuda, aportada por IVACE, será de 250 euros por caldera sustituida.
La aportación de la empresa instaladora adherida al Plan Renove Renhata de Calderas, consistirá en un descuento de 50 euros en la factura.
La aportación del IVACE se abonará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada en la solicitud una vez finalizada la tramitación y siempre que haya recaído resolución de concesión; la aportación de la empresa instaladora se realizará mediante descuento sobre la base imponible de la factura, es decir, antes de impuestos.
2. La cuantía de la ayuda aportada por el IVACE, no podrá exceder en ningún caso del 30 % del coste subvencionable de la instalación. Si se diera este caso, la aportación del IVACE se reducirá hasta el límite del 30%.
3. El importe total de la ayuda del IVACE en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados supere el coste de la actividad subvencionada. - ¿Cuándo solicitarlo?
Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 29 de enero de 2018 y finalizará el 14 de junio de 2018.
Inicio - ¿Dónde dirigirse?
Presencial
En los instaladores y empresas instaladoras adheridas a la campaña que se podrán consultar en la web: http://planrenove.ivace.es
Inicio - ¿Qué documentación se debe presentar?
1. La empresa instaladora de la caldera tramitará la presentación de la solicitud del particular a través de la plataforma de gestión del Plan Renove Renhata de Calderas Domésticas 2018, planrenove.ivace.es, y estará compuesta de la siguiente documentación:
Inicio
a) Copia de la solicitud normalizada -debidamente cumplimentada- firmada y sellada por la empresa instaladora y por la persona solicitante.
b) Copia del DNI o NIE de la persona solicitante, en caso de que no haya autorizado al IVACE para su obtención.
c) Declaración responsable de la persona solicitante de la ayuda de encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, declaración responsable de no haber recibido otras ayudas en relación a la actuación subvencionada y declaración responsable de ser propietaria, arrendataria o usufructuaria de la vivienda. Todas estas declaraciones se encuentran incluidas en la solicitud normalizada de la ayuda.
d) Presupuesto detallado por partidas, aceptado por la persona solicitante.
e) Etiqueta de eficiencia energética del equipo combinado de aparato de calefacción/calefactor combinado y control de temperatura, atendiendo a lo dispuesto en el Anexo III. Etiquetas, del Reglamento Delegado (UE) nº 811/2013 de la Comisión de 18 de febrero de 2013.
f) Certificado de puesta en marcha de la caldera firmado y sellado por la empresa instaladora o SAT, según el modelo establecido en el Anexo IV de la ITC-ICG 08 del Real Decreto 919/2006, de 28 de julio.
g) Documento relativo a la caldera sustituida que acredite que se trata efectivamente de una renovación, como por ejemplo: factura de compra de la caldera sustituida, garantía SAT, revisión, facturas de reparaciones, certificados de instalación, facturas de combustible donde se observe el histórico de consumos de gas o los consumos de calefacción, etc.
h) Duplicado o copia de la factura de venta e instalación de la caldera, que deberán ser de fecha comprendida entre el inicio del plazo de presentación de solicitudes y el 31 de julio de 2018, y deberán de reflejar como mínimo:
- Fecha de venta.
- Datos de la empresa instaladora (persona jurídica, número de CIF y sello original).
- Datos de la persona solicitante (nombre, apellidos, número de DNI).
- Datos de la caldera vendida e instalada (tipo, marca y modelo).
- Datos del sistema de control/ regulación instalado (tipo, marca y modelo).
- Dirección de instalación de la caldera.
- Desglose del coste de la caldera, sistema de control/ regulación, coste de instalación, IVA.
- Descuento aplicado por la empresa instaladora.
- Hacer constar en la factura de manera expresa su acogimiento al Plan Renove Renhata de Calderas 2018.
i) Justificante de pago mediante entidad financiera: copia del extracto bancario junto con copia del cheque nominativo o de la orden de transferencia que acredite que la persona destinataria del pago coincide con quien haya emitido la factura. No se aceptarán pagos en efectivo, ingresos en cuenta, recibos o pagarés como justificante de pago.
j) Se aceptarán pagos efectuados a través de modalidades de financiación, siempre que se presente el contrato firmado entre la persona solicitante de la ayuda y la empresa financiera, y se acredite el pago en la forma establecida en el apartado anterior de una cantidad igual o superior al importe de la ayuda concedida. En todo caso el IVACE establecerá las medidas de control que considere oportunas para comprobar que se ha llevado a cabo la totalidad del pago a la entidad financiera.
k) Fotografías de la caldera sustituida en su ubicación original y de la nueva caldera y sistema de control/regulación instalado. Si la instalación a sustituir ya dispone de este sistema de control/regulación y se va a mantener en la nueva instalación, deberá justificarse documentalmente mediante fotografías, facturas de compra, u otro medio de prueba.
l) Copia de la cuenta bancaria donde aparezcan los datos del titular de la cuenta (la persona beneficiaria de la ayuda), en la que se abonará, si procede, la ayuda correspondiente.
2. El plazo máximo para entregar la documentación especificada en los apartados e), f), g), h), i), j), k), y l) de este artículo será el 31 de julio de 2018. - ¿Cómo se tramita?
Pasos
1. Una vez el solicitante decida llevar a cabo la sustitución de la caldera, se pondrá en contacto con un instalador o empresa instaladora adherida al Plan. La oficina de campaña podrá informarle sobre cuáles son los comercios o empresas instaladoras adheridas a la misma o a través de la página web ( http://planrenove.ivace.es).
Inicio
2. La empresa instaladora, en nombre del solicitante, tramitará de manera telemática la solicitud y la documentación complementaria establecida en el artículo 12 de la presente Resolución.
3. La solicitud se entenderá cursada, cuando el impreso de solicitud normalizado esté debidamente cumplimentado, y se acompañen los datos de identidad del solicitante (fotocopia del DNI/NIE), declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la seguridad social (incluida en la solicitud normalizada) y el presupuesto aceptado por el mismo. En este momento, se le otorgará un número de expediente y una fecha de registro, que se tendrá en cuenta como criterio de concesión de las ayudas
4. Para cumplimentar el impreso de solicitud normalizado, el instalador o empresa instaladora procederá a rellenar en la plataforma telemática (acceso privado de la web http://planrenove.ivace.es ), todos los datos necesarios para generar dicha solicitud. Una vez cumplimentada correctamente, la solicitud deberá ser firmada por el comprador y el instalador/empresa instaladora, quedándose el beneficiario con una copia como justificante de la sustitución realizada y adjuntando una copia a la plataforma.
Es importante resaltar, que el instalador o empresa instaladora ha de descontar de la base imponible de la factura, la parte correspondiente a su aportación, es decir le aplicará al beneficiario un descuento de 50 euros.
5. Una vez aportada toda la documentación por parte de la empresa instaladora, desde la oficina de campaña se verificará que el solicitante cumple con todos los requisitos establecidos en la convocatoria de ayudas y se comprobará toda la documentación presentada, requiriendo, en su caso, a los interesados para que procedan a subsanar dicha documentación en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, con la advertencia de que si transcurrido ese plazo no se aportase la documentación requerida, se le tendrá por desistido de la solicitud.
6. Tanto la oficina de campaña, como el propio IVACE (Unidad de Energía) como órgano competente para la instrucción del procedimiento, podrán requerir al solicitante o a la empresa instaladora cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la comprobación de la actuación realizada.
7. Con el fin de que los beneficiarios de las ayudas tengan conocimiento del contenido integro de la resolución de concesión de las ayudas, se publicará a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones y podrá consultarse en http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index , en la página web del IVACE http://www.ivace.es y en la página web específica del plan http://planrenove.ivace.es.
8. Una vez concedida la ayuda, el IVACE realizará el pago de la ayuda que corresponda en la cuenta bancaria que el beneficiario haya indicado en la documentación presentada en la solicitud de ayudas.
9. La información completa sobre el procedimiento a seguir, tanto por parte de los instaladores como de los beneficiarios, se encuentra en la oficina de campaña, que gestiona el Plan Renove - Información complementaria
* ACTUACIONES OBJETO DE SUBVENCIÓN
- La sustitución de una caldera de calefacción de baja eficiencia energética que utilice cualquier combustible no renovable, por una caldera estanca de condensación sólo calefacción o mixta que utilice gas natural o GLP, con una potencia nominal comprendida entre 15 y 70 kW.
- La nueva caldera deberá pertenecer a una instalación particular de calefacción, alcanzar una clasificación energética A o superior en calefacción y ACS (según Reglamento Delegado (UE) nº 811/2013 de la Comisión de 18 de Febrero de 2013) con un rendimiento estacional >= 93% (redondeada al número entero más próximo), un nivel de emisiones NOx <70 mg/kWh y tener instalado uno de los siguientes sistemas de control/regulación:
a) Clase II (control sonda exterior en caldera modulante) y termostato de ambiente ON/OFF control.
b) Clase V (termostato modulante para calderas modulantes)
c) Clase VI (termostato modulante más sonda exterior para calderas modulantes)
Será condición indispensable que el aparato sustituido sea retirado del mercado, hecho que será acreditado por la empresa instaladora al firmar la solicitud normalizada de ayuda, disponible en la página web del IVACE o en la oficina de campaña.
Sólo será subvencionable la compra de una única caldera por cada beneficiario y será necesaria la correspondiente sustitución del aparato antiguo por un nuevo equipo de los especificados en el "Listado de Calderas Subvencionables" según lo establecido en el artículo siguiente.
Sólo será subvencionable la compra e instalación de calderas a partir de la fecha de inicio de presentación de solicitudes.
Las calderas eficientes objeto de estas ayudas deberán instalarse en el territorio de la Comunitat Valenciana.
La nueva instalación deberá cumplir con el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE), aprobado por Real Decreto 1027/2007 y con la demás normativa vigente que se aplique en el momento de llevar a cabo la instalación.
No será objeto de subvención:
a) La sustitución de una caldera por otra que no funcione con un sistema de control/regulación tipo II con termostato ambiente ON/OFF, V o VI. Si la instalación a sustituir ya dispone de este sistema de control/regulación y se va a mantener en la nueva instalación, deberá justificarse documentalmente mediante fotografías, facturas de compra, u otro medio de prueba en la solicitud de ayudas.
b) La sustitución de una caldera colectiva o centralizada que de servicio a varias viviendas por calderas individuales ubicadas en cada una de las viviendas.
c) La sustitución de una caldera individual por una caldera colectiva o centralizada que de servicio a varias viviendas.
d) Cuando la caldera sustituida sea de condensación, con excepción de que dicha sustitución conlleve el cambio de combustible de gasoil a gas natural o GLP.
e) Cuando no exista sustitución de equipos.
f) Las calderas sustituidas con anterioridad al 29 de enero de 2018.
Teléfono de información: 900 834 959
Horario de atención telefónica: lunes a jueves de 9:00 a 14:00 y de 16:00 a 19:00 horas y viernes de 9:00 a 14:00
Correo electrónico: info_renove@gva.esCriterios de valoración
- El criterio de otorgamiento de las ayudas será el del momento de presentación de las correspondientes solicitudes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 165.2.f), de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, por tratarse de actuaciones con un objeto definido y tipificado consistente en la instalación de elementos de similares características que cumplen los mismos niveles de eficiencia energética, de manera que el objetivo de eficiencia energética que persiguen estas ayudas se garantiza en todo caso y no resulta eficaz ni relevante aplicar otros criterios de comparación y ponderación de solicitudes, entendiéndose cursada la solicitud cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 11.2 de la presente Resolución.
- Tras los actos de instrucción, la preevaluación realizada por la Unidad IVACE Energía será sometida a una Comisión de Evaluación, que será la competente para elevar a la presidencia del IVACE propuesta de concesión de ayudas.Obligaciones
Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el artículo 12 de la Orden 3/2017, de 3 de febrero, los beneficiarios de ayuda para la adquisición de alguna caldera objeto de la presente resolución están obligados a:
a) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y en su caso de la Seguridad Social, que se acreditará a través de la firma de una declaración responsable.
b) Poner a disposición de la empresa instaladora para su retirada la caldera antigua.
c) Seguir la metodología y el procedimiento que indica esta resolución.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el IVACE, y a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Generalitat y a la Sindicatura de Cuentas, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas.
e) Mantener durante un mínimo de dos años las calderas que hayan recibido ayuda en el marco de esta convocatoria.Sanciones
1. El incumplimiento, por parte de los beneficiarios, instaladores o de la entidad colaboradora responsable de la oficina de campaña de los requisitos y obligaciones que se establecen esta convocatoria y en sus bases reguladoras, se someterá al régimen de infracciones y sanciones fijado en el Título IV de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
2. Asimismo, y complementariamente a lo establecido en el párrafo anterior, los instaladores y empresas instaladoras adheridas que durante el transcurso de la convocatoria cometan irregularidades en torno a los requisitos exigidos para el correcto funcionamiento del Plan Renove Renhata de Calderas Domésticas 2018 (ventas sin renovar caldera, instalación no realizada por la empresa instaladora adherida, campañas de promoción engañosas, etc.) serán automáticamente dados de baja y podrán ser excluidos de futuras convocatorias del Plan Renove de Calderas .Enlaces
Instaladores y empresas instaladoras adheridas
Inicio - Fuentes jurídicas y/o documentales
Normativa
- Orden 3/2017, de 3 febrero, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) dirigidas al ahorro y eficiencia energética en el sector doméstico (DOCV nº 7974 de 07/02/2017).
- Resolución de 8 de enero de 2018, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) por la que se convocan ayudas del Plan Renove Renhata de Calderas Domésticas 2018, destinadas a la sustitución de las calderas actuales por otras de mayor eficiencia energética, y se convoca asimismo la adhesión de empresas instaladoras (DOGV nº 8212, de 15/01/2018).Lista de normativa
PLAN RENHATA COCINAS, BAÑOS Y ACCESIBILIDAD
Plan Renhata para la reforma de cocinas y baños y para adaptar la vivienda a personas con diversidad funcional.
Objeto de las ayudas:
Subvenciones de la GVA a los propietarios o inquilinos para la reforma de su vivienda habitual, para actuaciones sobre los elementos privativos de la misma y dirigidas a la adecuada conservación y mejora de los recintos de cocina y baños, y a la mejora de la accesibilidad en toda la vivienda.
Beneficiarios:
Propietario/a, usufructuario/a o arrendatario/a de la vivienda
Condiciones de la vivienda:
- Debe ser residencia habitual de su propietario/a, inquilino/a o usufructuario/a.
- Vivienda anterior a 1998, salvo en caso de personas con diversidad funcional con un grado de discapacidad mayor al 50%.
Condiciones de la reforma:
- Las obras deberán estar finalizadas antes de efectuar la solicitud de la ayuda.
- La fecha de finalización de las obras deberá estar entre el 15 de marzo de 2017 y el 10 de julio de 2018.
- Las obras deben haberse iniciado con posterioridad al 1 de enero de 2017.
- La actuación contará con las licencias necesarias y requeridas por las administraciones correspondientes.
Criterios de adjudicación de las ayudas:
Mediante concurrencia competitiva. Se valorará la calidad constructiva catastral de la vivienda y el grado de discapacidad del ocupante de la vivienda.
Tramitación y plazos:
- La tramitación será telemática a través de la página web de la GVA y la realizará un técnico colaborador.
- PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE AYUDA: hasta el 10 de julio de 2018.
Técnico colaborador:
Técnico colaborador: Javier Armero Gómez (Telf.: 686 04 69 12)
- Serán profesionales con la capacidad técnica
suficiente para realizar la actividad de supervisar la correcta ejecución
de las obras de acuerdo con la normativa vigente de obligado cumplimiento
en materia de vivienda. Dichos técnicos tendrán que estar colegiados en su
colegio profesional correspondiente.
- Una vez publicada la orden, los técnicos interesados podrán adherirse a la convocatoria, mediante el trámite telemático que se dispondrá a tal efecto en la web oficial de la GVA. Alta técnico colaborador
- No está prevista la necesidad de ningún tipo de formación obligatoria específica para los técnicos colaboradores para la tramitación de estas ayudas, ni la adhesión a otras plataformas, que no sea el trámite GVA presentado en el punto anterior.
Documentos y herramientas GRATUITAS, de interés para los técnicos colaboradores:
- Guía sobre las condiciones básicas de la vivienda existente: + info
- Extracto de esta Guía, relativo a las condiciones reglamentarias y básicas a tener en cuenta en la obras que solicitan ayudas. Contiene una propuesta de hojas de chequeo: + info
- Presupuesto estimado de obras de reforma (herramienta on-line): + info
- Base de Datos de Construcción IVE 2017 (visor on-line): + info
- Guía de la baldosa cerámica. DRB 01/11: + info
- Cartillas de Obra de la Baldosa Cerámica: + info
Normativa:
- ORDEN 1/2018, de 12 de marzo, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la mejora de las condiciones del interior de las viviendas, en el marco del Plan de reforma interior de vivienda, Plan Renhata.
- RESOLUCIÓN de 4 de abril de 2018, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se convocan para el ejercicio 2018 las subvenciones para la mejora de las condiciones del interior de las viviendas, en el marco del Plan de reforma interior de vivienda, Plan Renhata.
Descargas:
- Enlace a la Presentación Ayudas Renhata.
Enlaces de interés:
- Enlace a la web de la GVA para tramitar telemáticamente las ayudas: http://www.habitatge.gva.es/web/vivienda-y-calidad-en-la-edificacion/ayudas-plan-renhata
Teléfonos de información GVA:
- ajudesrehabilitacio@gva.es
- Alicante - 965 936 775
- Castellón - 964 333 752
- Valencia - 963 426 694
PLAN RENOVE VENTANAS 2018
Dirigido a: Personas físicas propietarias, usufructuarias o arrendatarias de una vivienda de ocupación habitual ubicada en la Comunitat Valenciana.
Fecha presentación solicitudes:
Desde el 29 de enero de 2018 hasta el 14 de junio de 2018.
La adhesión de los instaladores y empresas instaladoras finalizará el 15 de mayo de 2018
* A continuación se describen brevemente las características principales de este programa de ayudas, si bien la información que se considerará como oficial a todos los efectos será la publicada en la RESOLUCIÓN de 8 de enero de 2018, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas del Plan Renove Renhata de Ventanas 2017, destinadas a la rehabilitación térmica de ventanas en viviendas de la Comunitat Valenciana y se convoca asimismo la adhesión de comercios y empresas instaladoras. (DOGV nº 8212 de 15/01/2018)
Objetivo
El objetivo de esta medida es facilitar la rehabilitación térmica de ventanas y puertas-ventana (acristalamiento, marco y premarco) en viviendas habituales de la Comunitat Valenciana.
Personas beneficiarias
Podrán ser beneficiarias las personas físicas propietarias, usufructurarias o arrendatarias de una vivienda de ocupación habitual ubicada en la Comunitat Valenciana.
Actuaciones apoyables
La renovación de ventanas y puertas-ventana (acristalamiento, marco y premarco) en viviendas que cumplan con las siguientes especificaciones técnicas:
• Las ventanas y puertas ventana deberán formar parte de los cerramientos a exterior de la vivienda (que separen los recintos o estancias calefactados o refrigerados del ambiente exterior), no siendo objeto de subvención la reforma de superficies acristaladas ubicadas en los cerramientos interiores.
• Los acristalamientos a sustituir deberán ser acristalamiento simple. En el caso de sustitución de ventanas y puertas-ventanas correderas ineficientes térmicamente, los acristalamientos existentes podrán ser simples o dobles.
• Las nuevas ventanas deberán contar con marcado CE.
• Las nuevas ventanas tendrán una permeabilidad al aire ≤ 27 m3/h.m2 a 100 Pa (Clase 2 o superior) según norma UNE-EN 12207
• Las características térmicas de las nuevas ventanas y puertas ventana deberán ser, dependiendo de la clasificación de poblaciones recogidas en el Anexo I de la convocatoria de ayudas, las detalladas en la siguiente tabla:
Las renovaciones tienen que tener como destino final su instalación dentro el territorio de la Comunitat Valenciana.
No se considerará actuación susceptible de ayuda:
• Renovaciones de ventanas y puertas-ventana que conlleven a un aumento de la superficie acristalada en más de un 25%.
• Los cerramientos acristalados que se coloquen o renueven con la finalidad de cerrar terrazas, balcones o galerías, o amplíe la superficie habitable de la vivienda, ya que estos suponen una modificación y no una rehabilitación térmica del edificio.
• La renovación de ventanas o puertas-ventana interiores ubicados en cerramientos en contacto con espacios habitables.
• La renovación de los marcos o acristalamientos únicamente
• La instalación o renovación de persianas, dispositivos de lamas, toldos, “films” o “screens” de protección solar
• Se considerarán sólo proyectos cuyo coste subvencionable sea superior a 1.000 €.
• No podrán acogerse a las presentes ayudas las renovaciones realizadas con anterioridad al 29 de enero de 2018.
Será requisito indispensable que la persona o empresa instaladora adherida al Plan Renove de Ventanas, realice la instalación completa de las ventanas.
El coste subvencionable se calculará con la suma de la inversión en acristalamiento, marco, premarco, montaje y desmontaje, más el IVA, descontada la aportación del comercio o empresa instaladora adherida al Plan Renove de Ventanas.
No serán subvencionables las persianas y otros elementos de protección solar, las obras de albañilería ajenas al objeto de estas ayudas, ni las tasas o licencias necesarias para llevar a cabo la instalación.
Tipo de ayuda
La cuantía de la ayuda individual, aportada por el IVACE, será como máximo de 75 €/m2 para renovaciones completas de las ventanas o puertas-ventana (acristalamiento, marco y premarco).
La aportación del comercio o empresa instaladora adherida, consistirá en un descuento en la factura (antes de aplicar IVA) de 15 €/m2 en el momento de la instalación.
La cuantía de la ayuda aportada por el IVACE, no podrá suponer en ningún caso el 30% del coste subvencionable. Si se diera este caso, la aportación del IVACE se reducirá hasta el límite del 30%. Asimismo, la cuantía de ayuda máxima será de 3.000 € por vivienda en el que se sustituyan las ventanas y puertas-ventana.
Plazos
El plazo de presentación de solicitudes de ayuda comenzará el 29 de enero de 2018 y finalizará el 14 de junio de 2018.
Procedimiento
• Una vez el beneficiario decida llevar a cabo la renovación de las ventanas y/o puertas-ventana, se pondrá en contacto con un comercio o empresa instaladora adherida al Plan. La oficina de campaña podrá informarle sobre cuáles son los comercios o empresas instaladoras adheridas a la misma o a través de la página web ( http://planrenove.ivace.es ).
• La empresa instaladora, en nombre del solicitante, tramitará de manera telemática la solicitud y la documentación complementaria establecida en el artículo 11 de la presente Resolución.
• La solicitud se entenderá cursada, cuando el impreso de solicitud normalizado esté debidamente cumplimentado, y se acompañen los datos de identidad del solicitante (fotocopia del DNI/NIE), declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la seguridad social (incluida en la solicitud normalizada) y el presupuesto aceptado por el mismo. En este momento, se le otorgará un número de expediente y una fecha de registro, que se tendrá en cuenta como criterio de concesión de las ayudas
• Para cumplimentar el impreso de solicitud normalizado, el instalador o empresa instaladora procederá a rellenar en la plataforma telemática (acceso privado de la web http://planrenove.ivace.es
), todos los datos necesarios para generar dicha solicitud. Una vez cumplimentada correctamente, la solicitud deberá ser firmada por el comprador y el instalador/empresa instaladora, quedándose el beneficiario con una copia como justificante de la sustitución realizada y adjuntando una copia a la plataforma.
• Es importante resaltar, que el instalador o empresa instaladora ha de descontar de la base imponible de la factura, la parte correspondiente a su aportación, es decir le aplicará al beneficiario un descuento de 15 euros/m2.
• Una vez aportada toda la documentación por parte de la empresa instaladora, desde la oficina de campaña se verificará que el solicitante cumple con todos los requisitos establecidos en la convocatoria de ayudas y se comprobará toda la documentación presentada, requiriendo, en su caso, a los interesados para que procedan a subsanar dicha documentación en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, con la advertencia de que si transcurrido ese plazo no se aportase la documentación requerida, se le tendrá por desistido de la solicitud.
• Tanto la oficina de campaña, como el propio IVACE (Unidad de Energía) como órgano competente para la instrucción del procedimiento, podrán requerir al solicitante o a la empresa instaladora cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la comprobación de la actuación realizada.
• Con el fin de que los beneficiarios de las ayudas tengan conocimiento del contenido integro de la resolución de concesión de las ayudas, se publicará a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones y podrá consultarse en http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index
, en la página web del IVACE http://www.ivace.es
y en la página web específica del plan ( http://planrenove.ivace.es
).
• Una vez concedida la ayuda, el IVACE realizará el pago de la ayuda que corresponda en la cuenta bancaria que el beneficiario haya indicado en la documentación presentada en la solicitud de ayudas.
La información completa sobre el procedimiento a seguir, tanto por parte de los instaladores como de los beneficiarios, se encuentra en la oficina de campaña, que gestiona el Plan Renove.
900 834 959
Horario de atención telefónica: lunes a jueves de 9:00 a 14:00 y de 16:00 a 19:00 horas y viernes de 9:00 a 14:00
Comercios o Empresas instaladoras: adhesiones
Los comercios y las empresas instaladoras interesadas en participar y colaborar en la convocatoria de ayudas deberán hacer entrega a través de la plataforma web informativa de los Planes Renove Renhata del IVACE < http://planrenove.ivace.es> , de la correspondiente ficha de adhesión debidamente cumplimentada según modelo normalizado, así como la documentación adjunta que se especifique en la ficha de adhesión.
La adhesión de los comercios y empresas instaladoras comenzará el día 18 de enero de 2018 y finalizará el 15 de mayo de 2018.
El listado de los comercios y empresas instaladoras adheridas se publicará en la página web informativa de los Planes Renove que promueve el IVACE y se encontrará disponible en la oficina de campaña.